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PLANES DE IGUALDAD Y CONCILICIACIÓN

Diseño, elaboración e implantación de Planes de Igualdad y Conciliación

 

En ARSE´S CONSULTEC elaboramos e implantamos Planes de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en las empresas y otras organizaciones.

 

La Sociedad ha comenzado a demandar a sus empresas, no sólo que cumplan con sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales, sino que también sean responsables socialmente, velando por el bienestar de los trabajadores de las mismas y cumpliendo con la normativa en materia de Igualdad y Responsabilidad Social Medio ambiental.

En Arse´s hacemos un estudio previo de las necesidades reales de la empresa en materia de Igualdad y Conciliación y le planteamos una propuesta clara y adaptada al contexto de su organización.

 

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO HACER UN PLAN DE IGUALDAD?

 

La Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad afectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres , en particular mediante la eliminación de toda discriminación , directa en indirecta  de las mujeres. Se trató de una ley pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género en España.

El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

El Real Decreto-ley 6/2019 , de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece en el articulo 1,la modificación de la Ley Orgánica 3/2007  siendo uno de los cambios  más significativos la obligatoriedad de la realización de un Plan de Igualdad para empresas de más de 50 trabajadores.

 

PERIODO DE IMPLANTACIÓN (Desde la publicación Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo en el BOE)

  • Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

  • Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. 

  • Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.

¿POR QUÉ IMPLANTAR PLANES DE IGUALDAD?

 

La puesta en marcha de un Plan de Igualdad aporta una serie de ventajas competitivas para las empresas:

 

- Ventajas económicas: mejora la productividad, disminuyen las bajas laborales  por enfermedad, se reduce el absentismo laboral, se capta y retiene   el talento reduciéndose así gastos de reclutamiento y formación, mejora el clima laboral, y derivado de todo ello se presta un mejor servicio y la clientela está más satisfecha.

- La responsabilidad social empresarial significa desarrollar el trabajo de una forma ética.

- Mejora su imagen corporativa y aumenta el compromiso del personal  con la organización

- Optimiza sus recursos humanos para incrementar su eficiencia y competitividad.

 

 

OBJETIVOS

 

1. Mejorar la productividad y el resultado global de la empresa.

 

2. Reducir el coste directo e indirecto que generan las prácticas en las empresas que no contemplan medidas para garantizar la igualdad de oportunidades, y que pueden derivar en absentismo, escasa motivación, descenso de la productividad, siniestralidad laboral y otros.

 

3. Crear un clima laboral agradable en la empresa y llevar a cabo buenas prácticas en cuanto a igualdad real entre hombres y mujeres.

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